Buenos días:
Es necesario analizar dos cuestiones diferentes.
En primer lugar, debe estudiarse si una contrata es suficiente justificación para hacer un contrato por obra cada vez que la contrata es renovada. En este sentido, la
sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2008 establece, sobre el contrato suscrito al amparo de una contrata pública:
“Los contratos de la modalidad prevista en el art. 15.1, a) del Estatuto de los Trabajadores "tienen por objeto la realización de obras y servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta". En casos como el presente es claro que no existe un trabajo dirigido a la ejecución de una obra entendida como elaboración de una cosa determinada dentro de un proceso con principio y fin, y tampoco existe un servicio determinado entendido como una prestación de hacer que concluye con su total realización. Sin embargo, existe una necesidad de trabajo temporalmente limitada para la empresa y objetivamente definida y ésa es una limitación conocida por las partes en el momento de contratar y que opera, por tanto, como un límite temporal previsible, en la medida en que el servicio se presta por encargo de un tercero y mientras se mantenga éste.Se trata de otra contrata diferente, para cuya efectividad, la empleadora podrá o no contratar a la actora, bien por novación del contrato anterior, bien por la suscripción de uno nuevo y con efectos a partir de la fecha en que se concierte, pero sin que, por Ley o convenio colectivo, venga obligada a ello. Esta doctrina de la Sala merece ser modificada a la vista de la propia naturaleza del contrato temporal para obra o servicio determinado. Las razones que justificaron nuestro, hasta ahora, vigente criterio jurisprudencial han de hallarse en la individualidad y propia autonomía jurídica de cada contrata pública que, obviamente, viene precedida de una previa convocatoria administrativa a la que se acompaña un pliego de condiciones al que han de ajustarse todas las empresas que concurran a la expresada licitación pública, sin que, de antemano, se pueda saber cual de ellas puede resultar adjudicataria.Las condiciones establecidas en la relación jurídico-administrativa configuradora de la contrata entre la Administración Pública y la empresa empleadora no han de trascender a los contratos de trabajo que suscriba con los que han de resultar trabajadores suyos para la realización del concreto objeto de la concesión administrativa, siendo notoria la autonomía y propia independencia que debe caracterizar a las relaciones laborales trabadas entre la empresa adjudicataria de dicha concesión y los trabajadores que sirven a la realización del objeto de la misma que han de quedar sometidos a su normativa propia con preferencia a lo dispuesto en el pliego de condiciones de la contrata administrativa.Esto último no quiere decir que se llegue a un desligamiento total pues, en definitiva, es la contrata administrativa la causa determinante de esos contratos de trabajo suscritos por la empresa adjudicataria con los trabajadores que han de prestar sus servicios para ella. Pero esto no debe conducir a un grado de dependencia tal que llegue al extremo de configurar una puramente formal, que no real, extinción de aquellos contratos por el hecho de finalización de la contrata a la que subsigue, sin solución de continuidad, otra entre las mismas partes y con idéntico objeto.” Es decir, de todo ello se desprende que la finalización de la contrata no produce la extinción del contrato cuando es la misma empresa empleadora la adjudicataria de la nueva contrata administrativa. Por lo tanto, por este primer motivo, deciros que no son contratos temporales legales, razón por la que, si en algún momento dejáis de llamar a algún trabajador, tras el fin de alguna contrata, es probable que os demande y vea estimado el despido improcedente.
En segundo lugar, y con el fin de completar las medidas de fomento de la contratación indefinida e intentar reducir la dualidad laboral lo antes posible, se ha adelantado el fin de la suspensión de la imposibilidad de superar un tope máximo temporal en el encadenamiento de contratos temporales (recogida en el artículo 15.5 del ET). No obstante, esta previsión volverá a ser de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
De esta forma, el artículo 17 del Real Decreto-ley 3/2012, en su artículo 17, dispone:
“El artículo 5 del Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, queda redactado del siguiente modo:«Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»” El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores ha sufrido modificaciones. Las dos más destacadas son:
1. Real Decreto Real Decreto Ley 10/2010: agrega “
para el mismo o diferente puesto de trabajo”. Esta nueva redacción entra en vigor a partir de la fecha de inicio del contrato, los contratos suscritos con anterioridad se seguían rigiendo por la ley anterior. En vuestro caso, entiendo que los trabajadores tienen en todas las contratas el mismo puesto de trabajo, por lo no habría duda si llegan a los 24 meses.
2. Real Decreto-Ley 10/2011: establece que se suspende la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, durante el período de dos años siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto (31 de agosto 2.011).
Por tanto, la novedad de la reforma laboral es el adelanto del fin de la suspensión de la imposibilidad de superar un tope máximo temporal en el encadenamiento de contratos temporales, que volverá a ser de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
No obstante, a pesar de que en agosto de 2011 se suspendió dicha regla, ya son indefinidos los contratos temporales que hubiesen llegado a los 24 meses antes de agosto de 2011. Si vuestros trabajadores no llegan en agosto de 2011 a los 24 meses, en enero de 2013, se seguirá aplicando la norma por lo que acabarán llegando a los 24 meses.
No obstante, en vuestro caso, entiendo que los contratos podrían ser indefinidos por ambos motivos:
- Por ser contratos en fraude de ley, porque la jurisprudencia no permite hacer contratos temporales con el mismo trabajador para diferentes contratas siempre con la misma administración y que se suceden en el tiempo.
- Y además serían indefinidos si llegan a los 24 meses antes de agosto de 2011, o si después de enero de 2013 llegan también a los 24 meses.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.