Buenos días:
En el RDLey 10/2010 se establece, como condición para la formalización de un contrato para fomento de empleo, que en los 6 meses anteriores no se hayan realizado despidos (en general) declarados o reconocidos improcedentes, ni despidos colectivos. Según dicha redacción, parece que se trata de despidos en general, por lo que en principio no podrías contratar en 6 meses.
No obstante, la nueva redacción del texto, aprobado en el Congreso de los Diputados el pasado 9 de septiembre, limita únicamente a despidos objetivos reconocidos o declarados improcedentes, y a despidos colectivos.
De esta forma, en principio (según la redacción actual)...

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se permite para la empresa realizar despidos objetivos procedentes, así como reconocer la improcedencia de despidos disciplinarios, por lo que facilita la formalización de contratos para fomento de empleo. En vuestro caso, si se aplica el RDLey 10/2010 (hoy vigente) en principio no podrías realizar ese tipo de contrato.
En cambio, si para contratéis ya estuviese en vigor la Ley sobre el Mercado de trabajo, tal y como ha quedado redactada tras el congreso de los diputados, podréis contratar si los despidos que acabáis de realizar son DISCIPLINARIOS, pero no objetivos.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.