Respuesta de despacho:
20/06/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
Tras la Reforma Laboral, el artículo 11.1 del Estatuto, relativo a los contratos en prácticas, ha quedado redactado de la siguiente forma:
“1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, (…), de acuerdo con las siguientes reglas:
(…)
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. (…)”
Por tanto, el contrato no puede tener una duración inferior a 6 meses ni exceder de 2 años.
En cuanto a la posibilidad de prorrogar el contrato, su régimen es similar al de los contratos para la formación, es decir, al término de su plazo inicialmente pactado, el contrato podrá ser objeto de hasta dos prórrogas voluntarias, salvo disposición en contrario en convenio colectivo, siempre que no haya transcurrido su tiempo máximo de vigencia, que la duración de la prórroga sea al menos igual a la mínima establecida para el contrato, y que la vigencia total del contrato, incluida la inicial y la de su prórroga, no supere igualmente el tope máximo, en los términos previstos en convenio colectivo o legalmente.
De este modo, a falta de regulación convencional, tanto del régimen de duración del contrato como del relativo a sus prórrogas, éstas podrán ser hasta dos y tendrán una duración mínima de seis meses, siempre que el contrato se haya pactado por tiempo inferior a dos años y que la suma de la vigencia inicialmente pactada y la o las prórrogas no supere tampoco ese plazo máximo.
Además, las prórrogas deben ser objeto de comunicación a la Oficina de Empleo, mediante presentación de una copia de las mismas, y a los representantes de los trabajadores, en el plazo de diez días desde su realización.
Con respecto al salario de los trabajadores en prácticas, se establecerá específicamente en convenio colectivo, y a falta de esa regulación convencional, como mínimo será el 60 por 100 y el 75 por 100del salario fijado para los trabajadores que desempeñen un puesto igual o equivalente, durante el primer y segundo año de contrato, respectivamente. No obstante, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, en su caso en proporción a la jornada de trabajo pactada
Por último, a través de los sucesivos programas de fomento del empleo, se ha venido promoviendo el mantenimiento del empleo de estos trabajadores, implantado una bonificación para la conversión de los contratos de formación en contratos ordinarios. Actualmente dicha transformación, cualquiera que hubiera sido la fecha de celebración del contrato, tiene derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social de 41,67 euros/mes (500 euros/año) o de 58,33 euros/mes (700 euros/año) , en el caso de mujeres , durante los tres primeros años , siempre que se trate de empresas de menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos trabajadores autónomos, sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, y, en el caso de estas últimas, hayan optado por un régimen de seguridad social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.