2023-05-31 06:11:30

Contratos De Obra: Extinción Por Cierre Del Cliente Durante 3 Semanas

11/05/2010 Usuario LexaGo

Buenos días,
Tenemos varios trabajadores contratados con un contrato de obra y nuestro cliente cierra sus instalaciones por vacaciones las 3 primeras semanas de agosto por lo que no tenemos actividad para estos operarios. Posiblemente casi todos los trabajos volverán trascurridas las vacaciones.
Ninguno de estos trabajadores tiene generadas tantos días de vacaciones ¿Podemos rescindir los contratos por fin de obra? ¿Habría algún problema si pasadas estas 3 semanas de vacaciones les volvemos a contratar con otro contrato de obra nuevo pero con el mismo motivo?

Gracias

Respuesta de abogado

12/05/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



La primera opción que hay que valorar es la extinción de los contratos puede ser una solución, pero con un riesgo importante de que sea considerado un despido improcedente, ya que al cabo de 3 semanas se les vuelve a contratar. Todo ello, a pesar de que estando la situación económica como está, no sea previsible que demanden. Pero si el trabajador demanda entiendo que la extinción será declarada improcedente, ya que en unos días se hace otro contrato temporal con la misma obra o servicio.



Ahora debemos valorar la posible suspensión del contrato.



En el caso de que se hubiese plasmado en cada contrato de trabajo dicha suspensión del servicio por 3 semanas (coincidiendo con vacaciones de la empresa cliente) entendemos que sí sería posible, no la extinción, sino la suspensión del contrato por MUTUO ACUERDO (art. 45.1 a) del ET). No obstante, seguramente esta opción no se valoró en su día.



Por tanto, la única opción que queda es solicitar un ERE DE SUSPENSIÓN por fuerza mayor. La Autoridad Laboral aprobará dicho ERE de suspensión, siempre y cuando se cumplan dos requisitos esenciales:



1.- Que los trabajadores firmen dicha suspensión de acuerdo con la empresa.



2.- Que se acredite mínimamente por la empresa que las vacaciones del cliente han surgido de "imprevisto", razón por la cual se solicita un Ere de Suspensión por FUERZA MAYOR. Si quedase acreditado que se trata de un cliente habitual que todos los años cumple el mismo calendario, la Autoridad Laboral no aprobaría el ERE.



Por tanto, partiendo del acuerdo con los trabajadores, y con la indicación de que se trata de un caso de fuerza mayor (totalmente imprevisto), la Autoridad Laboral lo aprobará.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
LexaGo

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          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra