Buenos días:
La primera opción que hay que valorar es la extinción de los contratos puede ser una solución, pero con un riesgo importante de que sea considerado un despido improcedente, ya que al cabo de 3 semanas se les vuelve a contratar. Todo ello, a pesar de que estando la situación económica como está, no sea previsible que demanden. Pero si el trabajador demanda entiendo que la extinción será declarada improcedente, ya que en unos días se hace otro contrato temporal con la misma obra o servicio.
Ahora debemos valorar la posible suspensión del contrato.
En el caso de que se hubiese plasmado en cada contrato de trabajo dicha suspensión del servicio por 3 semanas (coincidiendo con vacaciones de la empresa cliente) entendemos que sí sería posible, no la extinción, sino la suspensión del contrato por MUTUO ACUERDO (art. 45.1 a) del ET). No obstante, seguramente esta opción no se valoró en su día.
Por tanto, la única opción que queda es solicitar un ERE DE SUSPENSIÓN por fuerza mayor. La Autoridad Laboral aprobará dicho ERE de suspensión, siempre y cuando se cumplan dos requisitos esenciales:
1.- Que los trabajadores firmen dicha suspensión de acuerdo con la empresa.
2.- Que se acredite mínimamente por la empresa que las vacaciones del cliente han surgido de "imprevisto", razón por la cual se solicita un Ere de Suspensión por FUERZA MAYOR. Si quedase acreditado que se trata de un cliente habitual que todos los años cumple el mismo calendario, la Autoridad Laboral no aprobaría el ERE.
Por tanto, partiendo del acuerdo con los trabajadores, y con la indicación de que se trata de un caso de fuerza mayor (totalmente imprevisto), la Autoridad Laboral lo aprobará.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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