Respuesta de despacho:
17/02/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
El artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, recoge en su artículo 2.2:
“El apartado 2 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
(…) d) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.
Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.
e) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo.”
Dicho precepto recoge que el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores se desarrollarán reglamentariamente, por lo que todavía está por determinar cómo se realizará de forma práctica y real dicha formación.
No obstante, las actividades formativas en la empresa también pueden incluir formación complementaria por parte de centros externos.
Por otro lado, señala también la norma que se podrá complementar la formación en la empresa con algún centro, por lo que entendemos que las 600 horas no deben darse en la empresa.
Por último, al ser una cuestión tan reciente, en esta materia consideramos conveniente investigar cada certificado de profesionalidad, cada formación según el puesto de trabajo, de forma totalmente individualizada y, en todo caso, que sea la oficina general de la Comunidad Autónoma (el Servicio Estatal de Empleo de cada Comunidad) la que nos oriente, ya que cada caso será diferente. Por lo que hemos consultado directamente con la oficina central del INEM todavía ni siquiera saben cómo orientar la cuestión.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.