Buenos días:
Efectivamente, el contrato de interinidad puede ser concertado, entre diversos supuestos, para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (en vuestro caso, por riesgo durante el embarazo).
Además, se encuentra recogido en el artículo 15.1 del ET:
“El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.” En cuanto a su extinción, el contrato de interinidad por sustitución se extingue:
- cuando se reincorpore el trabajador sustituido: la trabajadora es dada de alta y se reincorpora a su puesto.
- cuando venza el plazo para su reincorporación: ya ha sido dada de alta pero no se reincorpora.
En todo caso, se exige previa denuncia o comunicación de la empresa, conforme al plazo de preaviso que se haya pactado. Llegado a su término, si no hubiera tal denuncia expresa y el trabajador continúa prestando sus servicios, el contrato se entiende prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Con respecto a las posibles bonificaciones, el Real Decreto-ley 11/1998, regulador de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad celebrados con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, establece en su artículo 1:
“Darán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta:a) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural y hasta tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. (…)” Por tanto, para tal bonificación la persona con la que se concierta el contrato de interinidad deberá ser una persona desempleada.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.