Respuesta de abogado:
14/09/2011 LEXA Abogados
Buenas días:
Contestando a su pregunta conviene tener en consideración que, según dispone el artículo 15.1. b) del Estatuto de los trabajadores la duración máxima del contrato eventual es de seis meses dentro de un período de referencia de doce.
En el presente caso, las partes concertaron un primer contrato eventual. Posteriormente, las partes conciertan un segundo contrato eventual por una vigencia inferior a la máxima impuesta normativamente, de tal manera que a su término podrán pactar una sola prórroga voluntaria, según dispone el articulo 3.2 d) del Real Decreto 2720/1998. Dicha prorroga deberá concertarse por escrito y cuya duración máxima será la que quede hasta el transcurso de los límites legales, es decir, sin que la suma del período pactado inicialmente y la prórroga exceda tal límite (en vuestro caso, 6 meses, salvo que el convenio colectivo permita una duración mayor).
No obstante lo anterior, debe recordarse que para la formalización del nuevo contrato eventual, en este caso el segundo de los contratos suscritos que finaliza el 19 de septiembre, la causa debe ser distinta al primero de los contratos eventuales suscritos. Debe recordarse que, el contrato debe expresar con precisión y claridad la causa de la contratación. De esta manera, el primero y el segundo de los contratos deben obedecer a distinta causa. Si esto fuera así, no existe inconveniente en realizar una prorroga del segundo contrato eventual. De lo contrario el contrato estaría en fraude de ley y por lo tanto podría ser reconocido como indefinido, según recoge abundante jurisprudencia.
En vuestro caso, ya planteas que la causa es la misma, por lo que ambos contratos estarían en fraude de ley. Además, si tenemos en cuenta que la concreción que habéis hecho se considera insuficiente para los tribunales, si ahora despedís al trabajador y os demanda por despido improcedente (considerando que sus contratos se han formalizado en fraude de ley y su relación era indefinida) tendréis todas las de perder en el juzgado.
Lo que os aconsejamos es que hagáis un nuevo contrato eventual con causa distinta, que sea especificada correctamente en el contrato (es decir, acumulación de tareas que suponen la entrada de pedidos del cliente A, B y C). Como os dice el usuario 28 hay que concretar con más precisión la causa. Pero en ningún caso, hagáis una prórroga, ya que el problema seguirá presente.
En todo caso, tened en cuenta que si ya hay dos contratos en fraude de ley, siempre el trabajador podrá demandar al finalizar el último contrato y que se analice toda la cadena contractual. Con un sólo contrato temporal en fraude de ley (que ya los tenéis) la relación se convierte en indefinida. No obstante, si corregís este último contrato, la defensa en juicio mejora.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.