una profesora de japones va a trabajar en una academia 10 meses al año. No trabajara julio ni agosto. Su jornada va a ser de 9 horas a la semana. El convenio no permite fijo discontinuo a tiempo parcial ¿Que contrato se le puede hacer ?
Buenos días,
En aquellos casos en los que sea necesario realizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial y el convenio colectivo no recoja dicha posibilidad, cabe la opción de realizar un contrato indefinido a tiempo parcial con distribución irregular de la jornada. De esta forma se podrá pactar que el trabajador preste servicios determinados días o meses, pudiendo estar incluso algún mes en inactividad.
En estos casos lo más recomendable es establecer en el contrato de trabajo una parcialidad anual, y el porcentaje de jornada deberá calcularse sumando la totalidad de horas que van a trabajar y aplicándolo sobre la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, tal y como dispone el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto al CPT, al tratarse de un horario irregular, lo más recomendable es informar de los coeficientes de parcialidad del mes anterior dentro de los tres primeros días del mes siguiente, es decir, a mes vencido.
Otra posibilidad que podría encajar sería por ejemplo, pasaría por realizar un contrato de trabajo fijo discontinuo en el que se establezcan diferentes llamamientos a lo largo de año (semana santa, verano y navidad) y en cada uno de ellos se establezca una distribución distinta para cubrir diferentes
...períodos del año. De este modo, si en el contrato del trabajador fijo discontinuo se establece una jornada de trabajo en cómputo anual (proporcional a la del trabajador indefinido comparable), la distribución de dichas horas en los distintos periodos de actividad podrá ser distinta siempre que, al finalizar el año, el trabajador haya realizado la jornada máxima establecida en el contrato. En ese sentido, la sentencia del TSJ de Baleares, de 6 de octubre de 2000 considera válida la práctica empresarial en la que la duración de la jornada era punto que se fijaba para cada temporada concreta.
En estos casos sería conveniente que la empresa elabore un calendario laboral anual con el horario y la distribución de la jornada aproximada en cada periodo para evitar reclamaciones por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tal como ocurre en la sentencia núm. 544/2021 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Salamanca de 29 octubre. Asimismo, otra posibilidad es hacer un acuerdo de novación contractual con el trabajador fijo discontinuo en cada inicio del periodo, indicando la nueva jornada y el nuevo horario para evitar futuras reclamaciones.
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