Buenos días:
Entendemos que sí sería posible realizar ese segundo contrato eventual, ya que en el plazo de 18 meses, el trabajador ha tenido dos contratos de trabajo, pero que entre ambos (en dicho período de 18 meses) únicamente cubren 9 meses, ya que los tres meses siguientes están fuera de los 18 meses. Se llega a los 12 meses pero en un periodo de 21 meses. Por lo tanto, se cumple con lo establecido en convenio.
Además, ten en cuenta que,
salvo que el convenio diga expresamente algo diferente, lo establecido en relación a los contratos eventuales, en relación a su duración máxima, se refiere a unas mismas causas de eventualidad. Es decir, se trata de un supuesto de que un aumento de pedidos traiga consigo dos contratos seguidos de un mismo trabajador por la MISMA CAUSA.
En cambio, si la causas son diferentes, se pueden realizar dos contratos eventuales que superen los límites, ya que son dos causas de eventualidad separadas. En todo caso, con respecto a esta consideración habrá que estar a lo que establezca el convenio expresamente. No obstante, si el mismo nada dice al respecto, cada eventualidad genera un contrato eventual independiente, sin que se apliquen las reglas del período máximo de 12 meses en un período de 18 meses.
Por lo tanto, como véis, no hay problema alguno con la duración máxima de los contratos que señalas, ya que EN TODO CASO, no superan los 12 meses en un período de 18 meses. Superan los 12 meses pero en un período de 21 meses, por lo que en ningún caso se les aplica dicha regla.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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