Buenos días:
La situación obedece claramente a un aumento de las tareas por déficit de personal. El tribunal Supremo viene entendiendo (entre otras, sentencia de 16 de mayo de 1994) que este tipo de situaciones deben cubrirse con contratos eventuales:
"La situación que se acaba de exponer constituye, sin duda alguna, un supuesto de «acumulación de tareas», de los que se prevén en los preceptos antes citados. Lo que caracteriza a la «acumulación de tareas» es, precisamente, la desproporción existente entre el trabajo que se ha de realizar y el personal que se dispone, de forma tal que el volumen...

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de aquél excede manifiestamente de las capacidades y posibilidades de éste; y ello se produce tanto cuando se trata de aumento ocasional de las labores y tareas que se tienen que efectuar aun estando al completo la plantilla correspondiente, como cuando, por contra, se mantiene dentro de los límites de la normalidad el referido trabajo pero, por diversas causas, se reduce de modo acusado el número de empleados que ha de hacer frente al mismo."
Por lo tanto, el tipo de contrato a realizar es claro: contrato eventual.
Esperamos haber resuelto su consulta.
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