Buenos días:
El apartado Segundo de la disposición adicional primera de la Ley 35/2010, que reforma el Mercado de Trabajo, establece lo siguiente:
"2. Igualmente, lo dispuesto en el artículo 15, apartados 1 a) y 5 , y en el artículo 49, apartado 1 c) , del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada a los mismos por esta Ley, se entiende sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra, incluida su indemnización por cese, en la negociación colectiva de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción".
De entrada, desde la perspectiva temporal, no sólo se salvan los convenios colectivos actualmente vigentes sino también los convenios futuros, puesto que se hace expresa salvedad "de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra".
Desde...

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la perspectiva material, la disponibilidad se extiende a los artículos 15.1.a), 15.5 y 49.1.c) ET. Comprende por tanto la posibilidad de que los convenios actúen sobre la indemnización (tanto para mejorar como para empeorar lo establecido en la Reforma Laboral), así como sobre la duración máxima del contrato (lógicamente para hacerla más extensa que la previsión del artículo 15.1.a) ET). Y, en todo caso, no es de aplicación la regla de concatenación de los contratos establecida en el art. 15.5 del ET.
Por lo tanto, salvo que los Tribunales vayan realizando otra interpretación, será de aplicación, en relación a estos tres puntos (limitación máxima, encadenamiento e indemnización) lo establecido en el convenio colectivo de la Construcción, tal y como se desprende de la Disposición Adicional Primera de la Reforma Laboral (Ley 35/2010).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.