Respuesta de despacho:
14/10/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
El sector de la construcción es un sector muy particular que, además, cuenta con una regulación específica en el convenio colectivo en relación a los contratos fijos de obra.
Si cada contrato concreta la obra en cuestión, y al finalizar cada obra, finaliza el contrato, cambia de obra, se hace nuevo contrato concretando la nueva obra, y así va sucesivamente haciendo contratos fijos de obra, que no superan los 3 años de duración cada uno de ellos, la relación no será indefinida al no existir fraude de ley, y no habrá despido improcedente al finalizar el último contrato, si no se le vuelve a contratar. Esta doctrina se recoge, entre otras, en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de mayo de 2011. El supuesto de la sentencia es todavía más exagerado que el vuestro, ya que recoge el supuesto de un trabajador que lleva 13 años en la misma empresa y al que se le hacen hasta 15 contratos fijos de obra diferentes.
En dicha sentencia se defiende que el cambio de centro de trabajo (de obra) supone un cambio de puesto de trabajo, y asimismo, supone un contrato independiente. Las razones son las siguientes: el artículo 18 del Convenio General de la Construcción establece lo siguiente:
"El puesto de trabajo se define por las tareas y funciones que desempeñe el trabajador, por la categoría profesional y por EL CENTRO DE TRABAJO, de manera que cualquier variación. en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo".
A nuestro juicio, es discutible la cuestión, ya que el nuevo artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, dice que los 24 meses, dentro del período de 30 meses, deben computarse tanto si el puesto de trabajo es el mismo como si es diferente. No obstante, el Tribunal Supremo analiza dicha cuestión, también a la luz de dicho artículo 15.5 del ET, por lo que la doctrina es clara: no hay fraude de ley, y por tanto, no hay despido improcedente cuando finalice el último contrato fijo de obra, y no se vuelva a llamar al trabajador.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.