El texto del Contrato (elaborado por la Cesionaria) y puesto a la firma de la Cedente dice: La Cedente asumirá todas las facultades de dirección, control y disciplina de su personal y a través de su representante cursará todas las instrucciones necesarias para la ejecución del servicio contratado.
(en realidad la Cedente aporta su empleado profesional Ofc. 1ª, No aporta materiales ni herramientas, ni pone en juego su organización como Empresa. Se limita a pagar la nómina.
Entre las condiciones impuestas por la Cesionaria, figura la de liberarse de toda responsabilidad ante cualquier reclamación del personal de la Cedente, y de fijar un horario semanal de cincuenta horas semanales de lunes a viernes, computándose para su abono las Horas extras a partir de la décima diaria.
En esta situación y con la firma de este Contrato, puede suponerse que esto es una contrata legal válida entre Empresarios laborales, y exime de responsabilidad por reclamación laboral posterior a la Cedente ?
¿Y si el empleado trabajando en estas condiciones, solicitara la inclusión en la nómina de la Cesionaria, denunciando a la Inspección de Trabajo, cual sería el resultado? Hay prueba documental de partes de trabajo diarios con horarios, pues son fundamentales para facturar los servicios prestados. La Empresa Cesionaria es la de mayor solvencia.
Lo cierto es que la situación real, (no la del Contrato firmado) concuerda con la que se indica mas abajo,...., y me hace pensar en una cesión ilegal, y un caso de la interposición.
El cedente de mano de obra es un empresario real, pero no pone en juego su propia organización, sino que su actividad con el cesionario se limita al suministro de mano de obra.
Cuando los servicios se han prestado en las instalaciones de la empresa principal, de forma que todos los elementos materiales fueron suministrados por ésta, era la empresa principal la que organizaba el trabajo y el precio lo fue en función de un precio mensual por trabajador contratado por la contratista.
La diferenciación entre contrata y cesión ilegal de trabajadores.
Sin perjuicio de lo que se dice posteriormente sobre esta cesión ilegal de trabajadores, baste señalar ahora lo siguiente.
La contrata exige en el contratista la aportación de su propia estructura organizativa y de sus elementos personales y materiales para el desarrollo del encargo que asume (
STS 18-3-97, Rec. -u.d.- 3090/96).
La Ley 43/2006. entiende que se incurre en cesión ilegal de trabajadores «en todo caso», cuando se produzca «alguna» -basta, pues, con una de ellas- de las siguientes circunstancias:
- a) que el objeto del contrato de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria;
- b) que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable;
- c) que la empresa cedente no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad;
- d) que la empresa cedente no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
La empresa Cedente, en mala situación económica, y sin mas contrato que el actual, no puede asumir posibles multas laborales pues se vería abocada al cierre, si se considera cesión ilegal.
¿Como veis la solución a esta difícil situación.? ¿Sería interesante hacer en este momento un Despido Objetivo con la Reforma Laboral?
Saludos