Contrato de sustitución de un trabajador jubilado parcial en situación de incapacidad temporal con jornada concentrada. ¿Puedo realizar contrato de sustitución por incapacidad temporal del jubilado parcial con la jornada concentrada con una duración limitada a su jornada concentrada?
En relación con tu consulta, la sustitución del trabajador jubilado parcialmente porque incurra en una causa que le provoque ausentarse con reserva del puesto de trabajo es perfectamente compatible con un contrato de sustitución (anterior contrato de interinidad). De este modo, si un jubilado parcial con concentración de jornada entra, por ejemplo, en situación de IT, se podrá celebrar un contrato de sustitución. A modo de ejemplo, en la sentencia de la AN núm. 32/2019 de 1 marzo se recoge el supuesto de un contrato de interinidad celebrado para sustituir a un jubilado parcial con concentración de jornada sin que esto se plantee como un problema.
Ahora bien, si a la fecha de finalización del período de trabajo acordado con el jubilado parcial la situación de IT persiste, resultará válida la extinción del contrato de sustitución, ya que en este caso, se produce la amortización del puesto de trabajo, quedando extinguida la causa que dio origen al contrato de trabajo (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 24 de abril de 2001). De esta manera, será posible la introducción de una cláusula por la que se vincule la resolución del contrato de sustitución en la que se vinculase la extinción de este a la fecha de jubilación del trabajador. En este sentido, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias de 27 de julio de 2009.
A modo de ejemplo, se podría señalar en el contrato de sustitución lo siguiente: "sustitución del trabajador D. _________, jubilado parcial, durante su situación de IT. No obstante, teniendo en cuenta que la jornada acumulada a lo largo del año de D. _________ se concentra del _____ al _______, el presente contrato de sustitución finalizará en todo caso el _________".
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