Buenos días:
A nuestro juicio, lo que os conviene es realizar en primer lugar un contrato de relevo, sometido a término (es decir, con la fecha prevista de la jubilación parcial del trabajador sustituído). Y luego, al cabo de 3 meses, convertirlo en contrato de relevo INDEFINIDO.
El hecho de que al principio sea temporal os permitirá las dos cuestiones que planteas.
1.- En primer lugar, podrá acceder a la bonificación de la seguridad social (500 € durante tres años) tal y como se desprende del art. 10 (párrafo 3º) del Real Decreto Ley 10/2010, sobre la Reforma Laboral, se establece:
"3. Las empresas que, hasta el 31 de diciembre de 2011, transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una BONIFICACIÓN en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario."
2.- Y en segundo lugar, el contrato podrá ser indefinido para el fomento de empleo con indemnización de 33 días por año, tal y como se recoge en el art. 3 de la Reforma Laboral:
"c) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de FOMENTO de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses".
Es importante, en relación a este segundo aspecto, que el contrato temporal no supere los 6 meses de tiempo, ya que en caso contrario no podría convertirse en indefinido para el fomento de empleo.
Creo que esta forma, conseguís lo que planteais.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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