Dice el Contrato de Obra o Servicio Determinado que tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa.
La pregunta es sencilla, ¿quiere eso decir que una empresa constructora, que además de personal administrativo también tiene personal de obra, no puede hacer este tipo de contrato a unos paletas porque pretende incrementar plantilla?.
Las palabras autonomía y sustantividad ¿se refieren a que el trabajo a realizar no debe ser el habitual de la empresa?.
Gracias,
LexaGO