Una trabajadora, cogio la baja por riesgo del embarazo, seguidamente cogio la baja maternal, alterminar cogio las vacaciones, y ahora coge excencia de un año. durante el tiempo de riesgo y de embarazo la ha sustituido otra trabajadora, con la bonificación del 100% en S.S., ahora la sustituye en periodo vacacional sin bonificación, mi pregunta es
¿La puede sustituir la misma trabajadora en la excedencia, y tener la bonificación en S.Social? ó tiene que sustituirla otra trabajadora que este apuntada en el desempleo.
"Decimocuarta. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares
Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en la situación de excedencia a que se refiere el artículo 46. 3 de esta Ley, tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
a) 95 por 100 durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
b) 60 por 100 durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
c) 50 por 100 durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos.
Las contrataciones realizadas al amparo de lo establecido en esta disposición se regirán por lo dispuesto en el artículo 15. 1 c) de esta Ley y sus normas de desarrollo".
LexaGO