Contrato De Interinidad Para Sustituir Una Incapacidad Temporal De Larga Duración

24/02/2010 Usuario LexaGo

¿Podemos sustituir con un contrato de interinidad a un trabajador, cuyo contrato de trabajo está suspendido y al que debemos reservar el puesto, por haber agotado el plazo máximo de IT (18 meses)y al que el INSS le ha concedido una demora de 6 meses más para poder calificar una incapacidad permanente, durante el periodo de la demora?
El INSS no ha comunicado esta situación a la empresa, tenemos la información del trabajador, sorprende estas actuacines, ya que tienen consecuencias para la empresa
Gracias

Respuesta de abogado

25/02/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



Sí que es perfectamente posible realizar un contrato de interinidad para ese supuesto. Es precisamente para las suspensiones del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo, para las que debe realizarse un contrato de interinidad.



No obstante, tened en cuenta que en el caso de que al trabajador en IT se le reconozca una Incapacidad permanente, sometido a revisión por mejoría en el plazo de 2 años, tendréis que mantener el contrato de interinidad también...
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.

Haznos AHORA tu consulta

Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia

      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.
          durante esos dos años.



          Por lo tanto, si queréis realizar una contratación que queréis que acabe en 6 meses, sería más aconsejable justificar un aumento de tareas por otro motivo, y realizar un contrato eventual. De esta forma, si en seis meses, le reconocen la Incapacidad Permanente al trabajador con posibilidad de revisión en 2 años, podréis rescindir el contrato eventual de forma legal.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.