Contrato De Interinidad Para Sustitución De Una Incapacidad Temporal De Larga Duración

19/04/2010 Usuario LexaGo

Tengo un contrato temporal que termina el día 30 de Abril, número "402" Eventual por circunstancias de la Producción.
Tenía previsto pasarlo a indefinido, pero tengo a otro trabajador con un baja de IT de larga duración, y quisiera que me dijeran si puedo hacer un contrato de sustitución de Interinidad nº "410".
Mientras doy tiempo a la posible nueva contratación por si hubiera alguna bonificación. Gracias

Respuesta de abogado

20/04/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



El contrato de interinidad es precisamente el que debe realizarse en estos casos.



El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores comprende cuatro modalidades contractuales que responden a necesidades transitorias de la empresa. Una de estas modalidades es el contrato de interinidad, que tiene como función sustituir a trabajadores con derecho de reserva del puesto de trabajo. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la reserva del puesto de trabajo nace en las situaciones des suspensión del contrato laboral previstas en el art. 45 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento de menores, ejercicio de cargo público representativo, privación de libertad, excedencia forzosa, permiso de formación profesional, etc.).



Por tanto, en vuestro caso, podéis acudir perfectamente al contrato de interinidad.



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