Buenos días:
Son dos cuestiones las que planteas:
1. En primer lugar, en relación a la necesidad o no de hacer dos contratos de interinidad (uno después del otro), no es necesario. Consideramos que lo correcto en estos supuestos es formalizar, como bien señalas, un único contrato de interinidad, haciendo reseñar en su duración: de fecha ___________ (fecha inicio contrato) hasta fecha finalización excedencia de D. ____ (nombre del trabajador sustituido).
Y asimismo, hacer constar en las claúsulas adicionales del contrato, que vienen al final del formulario del contrato, lo siguiente: "La fecha de finalización de la excedencia está prevista para el próximo 31.12.2010. No obstante, en el supuesto de que el Sr. _________ (trabajador sustituido), prorrogue su excedencia, el presente contrato será automáticamente prorrogado hasta el final de dicha excedencia".
De esta forma, evitas realizar dos contratos de forma innecesaria.
2. Con respecto a la posible conversión del contrato en indefinido para fomento del empleo, es perfectamente posible. Todos los contratos temporales, incluidos los formativos (también los de interinidad), celebrados a partir de 18 de junio de 2010, y que no hayan cumplido 6 meses de contrato, podrán convertirse en contrato para fomento de empleo. Por tanto, como ves, lo importante es que el contrato de interinidad no llegue a los 6 meses.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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