Respuesta de despacho:
03/02/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
No, el contrato que ha de realizarse en estos casos es un CONTRATO DE RELEVO, y no un contrato de interinidad. Se trata de un tipo de contrato específico, pero no hay formulario para el mismo. Por eso, el INEM permite que se haga un contrato por obra o servicio determinado (401). Lo que sí os aconsejamos es que en el formulario dejéis claro en la cabecera que se trata de un "contrato para sustitución de un trabajador por jubilación anticipada a los 64 años". Y que también hagáis referencia al mismo en las cláusulas adicionales del contrato (al final del formulario), diciendo lo mismo: que: "El contrato de trabajo es de sustitución de D. _______, que ha accedido a la jubilación anticipada a los 64 años, según el Real Decreto 1194/1985".
La jubilación a los 64 años de edad es un tipo de jubilación anticipada específica, prevista en el Real Decreto 1194/1985, por el que se acomodan las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo. Así, en su artículo 1, dispone:
“Uno. La edad mínima de sesenta y cinco años, que se exige con carácter general en el Sistema de la Seguridad Social para causar derecho a la pensión de jubilación, se rebaja a los sesenta y cuatro años para los trabajadores por cuenta ajena cuyas empresas los sustituyan, simultáneamente a su cese por jubilación, por otros trabajadores, en las condiciones previstas en este Real Decreto.
Dos. En los supuestos en que esté prevista la aplicación de coeficientes reductores a la edad mínima de sesenta y cinco años, dichos coeficientes se aplicarán a la edad de sesenta y cuatro años, siempre que tenga lugar la correspondiente sustitución de los trabajadores jubilados.”
No obstante, las jubilaciones anticipadas especiales a los 64 años han sido derogadas por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. En su disposición derogatoria única establece:
“Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley y, de manera específica:
1.º El Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, por el que se acomodan, al amparo de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, modificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final décima.”
La Ley 27/2011 entra en vigor el 1 de enero de 2013, con excepción de una serie de disposiciones entre las que no se encuentra la Disposición derogatoria única de esta ley ni la disposición final décima. Por tanto, la jubilación especial anticipada a los 64 años queda derogada a partir de 1 de enero de 2013, manteniéndose la posibilidad de realizar este tipo de jubilación a la fecha de hoy.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.