Respuesta de abogado:
31/01/2012 LEXA Abogados
Buenas tardes:
En primer lugar, la regla general establece la exención de la indemnización legal. En este sentido, el artículo 7 de la Ley sobre el IRPF establece que estarán exentas, entre otras, estas rentas:
“e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.”
Además, también quedará exenta, en un 40%, la mejora de la indemnización, y cuando la antigüedad sea de más de 2 años.
En segundo lugar, y en el caso de Navarra, el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF dispone que quedarán exentas:
“Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, y previa aprobación de la autoridad competente o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c), quedará exenta la parte de la indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el caso de despido improcedente.”
Además, esta exención será del 40 por ciento, en el caso de rendimientos con periodo de generación superior a 2 años.
En cualquier caso, la regla del Estado para el año 2011 es igual que la de Navarra. Así, la Ley 27/2009, sobre medidas urgentes, dispone en su Disposición Adicional Decimotercera:
“Se modifica la letra e) del artículo 7, quedando redactado de la siguiente forma:e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.»”
Por tanto, en los casos que planteas, la extinción del contrato de alta dirección sí tributa, aunque le será de aplicación la exención del 40%.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.