Buenos días:
En primer lugar, la posibilidad de que el trabajador, al finalizar el contrato de trabajo, os denuncie a la Inspección de Trabajo. En esos casos, la Inspección actuaría por dos vías:
1.- Imponiendo una sanción (art.7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social): entre 626 € y 6.250 €.
2.- Levantaros un Acta de Infracotización, con los recargos pertinentes, en donde os hará cotizar las horas restantes con efectos retroactivos.
También el trabajador os podría demandar, al ver rescindida su relación laboral, por dos vías:
1.- Primero, en materia de despido, solicitando una indemnización mayor por considerar que no se le han computado esas dos horas en el salario regulador de despido. Esto trae consigo, al pagarse mal la indemnización, que corran salarios de tramitación.
2.- Segundo, en materia de reclamación de cantidad, os solicitará el abono de dichas horas o exceso de jornada.
Entendemos que éstos son los riesgos y que lógicamente dependen principalmente de os denuncie.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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