2023-06-01 15:29:19

Contrato 410 - Interinidad

12/11/2009 Usuario LexaGo

Para cubrir las IT de cierta duración utilizo el contrato de Interinidad (410). En la duración del indico :

1- Como fecha de inicio : no siempre coincide con la fecha de inicio de la IT, hasta disponer de información sobre la posible duración de la enfermedad, cuantos días podemos considerar aceptables para que el contrato no pueda considerarse en fraude de ley.

2- Como fecha de finalización indico: la finalización de la I.T. del trabajador de I.T.(con nombre y apellidos)

Cuando la I.T rebasa los 12 meses, el INSS puede dictaminar un alta médica y si el trabajador no está conforme puede recurrir y será la Inspección médica quien decide si procede o no este alta médica. Si la Inspección médica en el plazo de 7 días confirma que el trabajador es apto para su trabajo, durante este tiempo las prestaciones se abonan por pago directo.

Mi pregunta es : cuando considero que ha finalizado la IT del trabajador y por tanto el contrato del trabajador interino :

- con la fecha que dictamina inicalmente el INSS .

- o cuando la Inspección se pronuncie.

Gracias y Saludos

Respuesta de abogado

12/11/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:



Con respecto a la primera cuestión entendemos razonable según la jurisprudencia hasta 15 días de IT. Hasta dos semanas de IT realmente uno no sabe cuándo se pretende reincorporar el trabajador. Claro, en supuesto de enfermedad común. Si la contingencia es profesional o por accidente no laboral, según la gravedad de los daños producidos, lo correcto sería realizar el contrato de interinidad a la semana siguiente. No obstante, en muchas ocasiones es difícil predecir cuánto durará la baja (aunque haya sido por accidente), por lo que en cada caso habrá que estar a las circunstancias del caso. No obstante, no vemos conveniente que se superen dos semanas tras la baja.



Con respecto a la segunda cuestión, como sabes, la nueva regulación de la incapacidad temporal permite al trabajador de baja impugnar el alta, dándole una prórroga la Seguridad Social de un máximo de 11 días más de prestación, sólo por el hecho de impugnar el alta. Durante esos 11 días, la Seguridad Social o la Mutua en su caso, está obligada a abonar la prestación, lo que constituye la prórroga de la baja a todos los efectos. Por ello, el contrato de interinidad se vería rescindido correctamente cuando la Inspección se pronuncie, ya que hasta ese momento el trabajador se encuentra en situación de baja a todos los efectos.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
LexaGo

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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra