Respuesta de despacho:
03/11/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
Son varias las cuestiones planteadas.
En primer lugar, el art. 45 ET trata sobre las causas y efectos de la suspensión de un contrato. Así, en su párrafo 2º dispone:
“La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.”
Por tanto, al quedar liberado temporalmente de la obligación de trabajar para esa empresa, sí cabe dicho contrato de interinidad, mientras dure la suspensión (es decir, hasta el 31 de diciembre). Así, su contrato no se verá extinguido por haber encontrado trabajo durante el ERE de suspensión y, a pesar de trabajar en otra empresa, tiene derecho a solicitar la readmisión en la empresa inicial cuando en esta cese la causa que motivó el ERE de suspensión (entre otras, sentencia del TSJ de Cantabria, de 29 de julio de 2002).
En segundo lugar, si dicho trabajador es llamado a trabajar por la empresa inicial, y este alega que tiene otro trabajo, se tratará de una baja voluntaria. Y si, por el contrario, la empresa inicial es quien no readmite al trabajador, cabrá una acción de despido por parte del trabajador. En este sentido, la sentencia antes mencionada recoge:
“Hallándose suspendido el contrato de trabajo y concurriendo la causa contractual de expediente de rescisión, el actor ejercitó su derecho de reingreso o reincorporación en. Ante esta petición la aludida empresa contesta que «no es posible, por obvias razones de orden económico, técnico, productivo y organizativo» y aduce que su contrato quedó extinguido, «por medio de resolución de fecha 16 de diciembre de 1998»; de forma que no está discutiendo los términos del derecho al reingreso, sino que se está negando rotunda e incondicionalmente la pervivencia del vínculo, de modo que la acción a ejercer es la de despido, tal y como se deduce de la doctrina jurisprudencial plasmada en las sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 19 de octubre de 1994, 23 de enero de 1996 y 21 de diciembre de 2000.”
En tercer lugar, sí cabe la posibilidad de que dicho trabajador esté dado de alta en ambas empresas.
Lo que en todo caso será importante es que el trabajador, cuando se le dé de alta en el nuevo contrato, comunique al INEM su situación.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.