¿Es Posible Contratar A Un Trabajador A Media Jornada Como Trade En Una Farmacia Y Puede Cobrar Desempleo Parcial?

24/03/2011 Usuario LexaGo

Se trata de una farmacia.Quiere contratar a una persona a media jornada, mañanas o tardes. Esta persona está cobrando el desempleo. Quiere que no sea una mera empleada sino colaboradora de la farmacia para lo cual le ofrece un salario muy superior al establecido en convenio. Insiste en que le han indicado que puede hacerle un contrato como TRADE, y estamos confusos al respecto porque no vemos que esta figura sea adecuada a este caso en concreto.
¿podria cobrar el desempleo parcial en caso de que sea TRADE?
¿La normativa de Sanidad al respecto, contempla este caso?

Respuesta de abogado

25/03/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

No, no podría cobrar el desempleo parcial, ya que el TRADE es, ante todo, un trabajador autónomo. Y el régimen de Autónomos es siempre incompatible con el percibo del desempleo.

Por otro lado, la única normativa que establece condiciones particulares para los TRADE son Transporte y Seguros, por lo que en Sanidad nada hay previsto al respecto.

Otra cuestión que debéis tener en cuenta es que es probable que vuestro caso fuese considerado, aunque le hagáis un contrato de TRADE, como falso autónomo. Hay que tener en cuenta que, ante todo, el TRADE es autónomo, y por tanto posible falso autónomo si le organizan el trabajo, trabaja siempre en el mismo sitio, le deciden las vacaciones, el horario, los turnos, la jornada, las funciones, siempre percibe el mismo salario, etc. En vuestro caso, entiendo que el trabajador autónomo pasaría a trabajar dentro de la farmacia a las órdenes del farmaceútico. El riesgo de falso autónomo se reduce en muchas ocasiones con el TRADE, pero el caso que planteas supuesto más claro de falso autónomo.

Sería un auténtico autónomo, en un caso como el vuestro, si tuviese participación en la sociedad de por lo menos un 25%. Esa sería la opción más segura, aunque entendemos complicada. Pero es verdad, que solucionaría el problema de raíz.

Por lo tanto, a nuestro juicio, consideramos que lo conveniente sea que esté en Régimen General, y si quiere hacerle un contrato de TRADE, lo podéis hacer corriendo un riesgo alto ante una Inspección de Trabajo (sanciones, infracotizaciones, etc).

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          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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