Vamos a contratar a un trabajador Belga en nuestra empresa y quisiera saber que documentación o tramites debo hacer.
Gracias por vuestra atención.
Un saludo.
14/09/2011Usuario LEXA Online
Respuesta de despacho:
15/09/2011LEXA Abogados
Buenas tardes,
La normativa aplicable no exige ningún procedimiento diferenciado o adicional para la contratación de trabajadores miembros de la Unión Europea.
El alta en la Seguridad Social se puede realizar como la de un trabajador español, presentando el número de su documento de identidad del trabajador belga.
No obstante, en los casos en los que el trabajador resida en España durante un período mayor de 3 meses, éste deberá inscribirse en el Registro Central de Extranjeros en la oficina de Extranjería correspondiente a la Provincia donde pretenda fijar su domicilio el trabajador. Ante esta solicitud de registro, se le hará entrega de un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, y número de identidad de extranjero (NIE).
Finalmente, el trabajador estará sometido, como norma general, a la legislación de Seguridad Social de España.
Por tanto, la empresa deberá realizar el mismo procedimiento que para la contratación de un trabajador español, siendo en todo caso recomendable que si la relación de trabajo será mayor de 3 meses, el trabajador belga se inscriba en el Registro de Extranjeros de la Unión.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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