¿Podemos Considerar Los Días De Cierre Del Cliente Como Días De Exceso De Jornada En Lugar De Días De Ere?

21/01/2011 Usuario LexaGo

Con uno de nuestros clientes trabajamos dentro de sus instalaciones como operador logístico.
El cliente cerrará dos días el próximo mes, que serán 2 días de ere dentro del ere que ya tienen aprobado. Nosotros solemos replicar sus días de ere con nuestro propio ere.
Esta vez, como tenemos un buen número de trabajadores a los que debemos días, queremos que sean simplemente días de exceso de jornada y no meterlos en el ere.
El comité nos reclama que los tenemos que considerar como días de ere (lo que hay que oír) y que no podemos "obligarles" a ponerlos como día de exceso de jornada.
Entiendo que en lo del ere no tienen base pero tengo alguna duda más en lo de los días de exceso de jornada (aún no tenemos fijados los calendarios).

Respuesta de abogado

24/01/2011 LEXA Abogados
Buenas tardes:

Efectivamente, es complicado computar el exceso de jornada en enero, cuando todavía no hay calendario. No obstante, no se trata tanto de días de exceso de jornada de 2011 (entiendo, que todavía no sabéis) como días que se deben de 2010. En tal caso, si dichos días se deben como descanso, y vosotros no tenéis obligación de concederlos en las fechas que digan los trabajadores, entonces podéis sin problemas computar dichas días como días de abono de salario por parte de la empresa en los días que vuestro cliente aplica el ERE. La cuestión será valorar que, si es el trabajador el que elige cuándo disfruta esos días que debéis, ya que, en tal caso, no tendréis más remedio que aplicar días de ERE.

Por lo tanto, como ves, dependerá de cómo debáis esos días y como lo tengáis recogido.

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          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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