Con uno de nuestros clientes trabajamos dentro de sus instalaciones como operador logístico.
El cliente cerrará dos días el próximo mes, que serán 2 días de ere dentro del ere que ya tienen aprobado. Nosotros solemos replicar sus días de ere con nuestro propio ere.
Esta vez, como tenemos un buen número de trabajadores a los que debemos días, queremos que sean simplemente días de exceso de jornada y no meterlos en el ere.
El comité nos reclama que los tenemos que considerar como días de ere (lo que hay que oír) y que no podemos "obligarles" a ponerlos como día de exceso de jornada.
Entiendo que en lo del ere no tienen base pero tengo alguna duda más en lo de los días de exceso de jornada (aún no tenemos fijados los calendarios).