Buenos días:
Como bien indicas, el cierre patronal es la medida que puede tomar la empresa en este tipo de casos. No obstante, su aplicación es muy restrictiva.
1.- El empresario debe comunicar el cierre a la autoridad laboral en el término de doce horas ( art. 13.1 RDley 17/1977). No es preciso solicitar autorización administrativa previa. La comunicación del cierre deberá efectuarla el mismo empresario, por sí o por medio de representante que pueda acreditar tal condición. No es preciso comunicar el cierre, ni preavisarlo, a los trabajadores o a sus representantes, ni a los usuarios del establecimiento.
Por lo tanto, el cierre patronal efectivamente se comunicaría a la Autoridad Laboral el mismo día de la huelga (29 de septiembre). En concreto, en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Navarra, de 9 de noviembre de 2004, en relación al cierre de patronal de la Volkswagen en 2004, la decisión del cierre patronal se toma el mismo día de la huelga a las 7:00 de la mañana, tras comprobar el grado de asistencia en la fábrica.
2.- En relación a las consecuencias, la empresa no abona ese día ni los salarios ni la seguridad social (igual que en la Huelga).
3.- No obstante, como comentamos, su aplicación es restrictiva, y la Inspección de Trabajo, si se considera ilícita, tiene unas sanciones especialmente elevadas (entre 6251 € y 187.515 €).
Las causas que justifican el cierre patronal son las siguientes:
A)Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
B)Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
C)Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
Respecto de la incidencia del volumen de inasistencias (que sería la más habitual) al trabajo en el proceso normal de producción, esta misma sentencia afirma quela licitud del cierre depende de que el número de ausencias al trabajo sea de tal magnitud que, bien por razones cualitativas cuando los huelguistas ocupan puestos neurálgicos en la cadena de producción, bien por puras razones cuantitativas, impidan el proceso productivo, hasta el punto de que no sea posible dar ocupación efectiva a quienes ejercen su derecho al trabajo(STS 14 de enero de 2000, STS 17 de enero de 2000, STSJ País Vasco 27 de marzo de 2001. Es entonces cuando el cierre se presenta plena justificación, pues de lo contrario estaría obligada la empresa a abonar salarios y cuotas de Seguridad Social sin contraprestación alguna y a soportar gastos generales desmesurados sin ningún fruto.
En concreto, en la sentencia última del cierre patronal de Volkswagen Navarra en 2004, el porcentaje de asistencia del personal de producción, mano de obra directa o indirecta, no alcanzó por lo tanto el 14%, porcentaje con el cual resulta imposible la realización de la producción de la empresa Volkswagen para ese día.
Ejemplos de cierres de empresa ofensivos (ilícitos): Es ofensivo pues el cierre que se lleva a cabo anticipándose a la huelga anunciada para hacer fracasar la decisión de los trabajadores de ejercer ese derecho constitucional; o el que se adopta durante la misma, sin razón o causa legal que lo justifique, bien para privar del salario a los trabajadores que continúan en su puesto y presionar con ello a los huelguistas para que desistan de la misma, bien para, en expresión del Tribunal Constitucional, "hacer inefectiva la decisión de los huelguistas de poner fin a la huelga y volver al trabajo"; o, finalmente, el que se mantiene, o se inicia, una vez finalizada la huelga, como retorsión, para impedir a los que participaron en ella su incorporación al trabajo, privándoles, a modo de sanción, de los salarios que pudieran devengar con su trabajo. Evidentemente todas estas modalidades de cierre patronal deben calificarse de ilegales pues suponen un atentado directo contra el derecho de huelga, de superior rango constitucional (STSJ de Navarra, de 10 de marzo de 2008).
En todo caso, el cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa.
Por ello, como ves, deberá ser una decisión que habrá que tomar el mismo día de la huelga (29 de septiembre de 2010) y garantizando, si es posible y no se generan daños, el trabajo a aquéllos trabajadores que quieran venir a trabajar.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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