Buenas tardes:
Legalmente se admite que el trabajador sustituto no realice las mismas funciones que el sustituido, de modo que éstas se cubran por personal de la plantilla de la empresa, mediante una movilidad funcional, y aquél realice las que resulten necesarias en ese contexto.
El art. 4.2 a) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, dice así:
"
2. El contrato de interinidad tendrá el siguiente régimen jurídico:
a) El contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél".
Por tanto, se permite que el trabajador que sustituye realice funciones diferentes, pero entendiéndose que sustituye por lo menos a un trabajador que ES EL QUE SUSTITUYE a la trabajadora embarazada. Es decir, como si fuese una sustitución en cadena. La trabajadora embarazada es sustituida por un tercero, y este tercero sería el que es sustituido por el trabajador que ahora referís en el almacen.
Teniendo en cuenta que hay una bonificación de por medio, entiendo que en todo caso es prudente, que tengáis justificado que sustituye EN EL CONTEXTO a la trabajadora de baja por riesgo en el embarazo. Es decir, que la cobertura en el almacén TIENE RELACIÓN con la baja de la trabajadora en riesgo por embarazo.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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