Buenos días:
a) Como regla general, aconsejamos realizar contratos mercantiles con dichos autónomos.
b) No obstante, debe tenerse en cuenta que, en primer lugar, si se trata de trabajadores en el sector del Transporte (transportistas), en primer lugar, hay que tener en cuenta que les es de aplicación el art. 1.3 g) del Estatuto de los Trabajadores:
"A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador".
Requieren autorización administrativa los transportes públicos o privados complementarios realizados en vehículos de 2, ó más, toneladas de peso máximo autorizado inclusive [tal y como se desprende de la Ley 16/1987, de Ordenación del Transporte Terrestre.
Por lo tanto, en dicho supuesto (transportista con vehículo propio de 2 ó más toneladas) serán automáticamente trabajadores autónomos.
c) Si no estuviesen incluidos en dicho supuesto, se les aplicarán las reglas comunes, y por lo tanto, podrán ser encuadrados en el Régimen de Autónomos o en el Régimen General, según los criterios que señala la jurisprudencia (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de enero de 2008):
1. AJENEIDAD (el trabajador no es titular de una organización empresarial propia, sino que presta de forma directa y personal su trabajo para la realización del servicio y, el vehículo de que se sirve no tiene relevancia suficiente para concretar su explotación como elemento definidor del contrato),
2. DEPENDENCIA (la prestación de la actividad es bajo la dirección y organización de la empresa que le indica el trabajo a realizar, con materiales que ésta le proporciona)
3. RETRIBUCIÓN (no percibe unos honorarios o factura según el trabajo prestado, sino unas cuantías normalmente fijas y de forma periódica).
En ningún caso, desvirtua dicha calificación el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el pago de la Licencia fiscal y la facturación con inclusión del IVA que son sólo datos formales, que no se corresponden con la naturaleza del vínculo, ni definen su carácter.
En este supuesto, el trabajador se considera lo que conocemos como FALSO AUTÓNOMO y trae consigo, en caso de denuncia, despido, accidente de trabajo, etc, lo siguiente:
- Pago de sanción por la Inspección de Trabajo e infracotización de hasta 5 años. Basta que el trabajador autónomo esté percibiendo cantidades cercanas a la base máxima para que la infracotización se encuentre entre los aprox. 17.280 € (en el caso de que el autónomo lleve un año prestando servicios de esta forma), o los aprox. 86.400 € (en el caso de que lleve 5 años). En todo caso, 5 años es lo máximo al que puede ser condenada la empresa.
- En caso de despido, el trabajador podría demandar por despido y solicitar la indemnización, acreditando que se trata de un falso autónomo.
- Asimismo, en caso de accidente de trabajo, si probase que es falso autónomo, es fácil que la Inspección de Trabajo, impusiera sanción y recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, ya que con los trabajadores autónomos normalmente la empresa no pone las mismas medidas de prevención que con los trabajadores por cuenta ajena.
d) También hay supuestos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (aquéllos que perciben ingresos de más de un 75% de vosotros). En estos supuestos la jurisprudencia hasta el día de hoy no está amparando a dichos trabajadores, ya que tienen obligación de comunicar su condición de DEPENDENCIA ECONÓMICA al cliente (vosotros) y seguramente no lo hayan hecho. Por ello, en caso de que reclamen, no conseguirán que un Juez los considere TRADE (autónomo económicamente dependiente).
No obstante, debéis tener en cuenta que dichos TRADE también pueden ser considerados FALSOS AUTÓNOMOS, por lo que, a nuestro juicio, sí que es conviente realizar un contrato de TRADE, ya que minimiza el riesgo del falso autónomo. Tenéis un formulario de contrato de TRADE en la plataforma de Lex@ Formación, a la que podéis acceder con el mismo usuario y contraseña que al foro.
e) Por lo tanto, y ya para concluir, aconsejamos en estos supuestos realizar contrato mercantil, perfilando muy bien la prestación de servicios, y asegurando que realmente las condiciones de autonomía en la organización, materiales y etc se cumplan realmente, ya que no únicamente el contrato es suficiente para evitar el riesgo.
Nuestro consejo es analizar uno a uno los supuestos y definir bien la relación mercantil, plasmándolo en el contrato mercantil de prestación de servicios, y asegurando que dichas condiciones se cumplen. A nuestro juicio, de esta forma, se puede evitar en gran medida el problema del FALSO AUTÓNOMO.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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