Respuesta de despacho:
08/08/2011 LEXA Abogados
Buenos días,
La duración del contrato de obra depende de varios factores:
a) Contratos suscritos con anterioridad al 18 de junio de 2010: Estos contratos se rigen por la normativa legal o convencional vigente en la fecha de su suscripción sin que su duración se vea afectada por el límite introducido por la Ley 35/2010. De esta manera, la vigencia de estos contratos para obra o servicio determinados es incierta en el tiempo en cuanto al momento exacto de su terminación, por cuanto que depende de la duración de la propia actividad contratada, cuya culminación, independientemente del tiempo transcurrido, supondrá la extinción del contrato.
b) Contratos celebrados a partir del 18 de junio de 2010: La nueva redacción del art. 15.1 a) ET establece que estos contratos “no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, o en su defecto, por convenio sectorial de ámbito inferior» , de manera que, transcurridos estos plazos, sin haber finalizado la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador adquirirá la condición de fijo de empresa y el empresario viene obligado a facilitarle un documento en el que se justifique la nueva condición de «trabajador fijo de empresa”, dentro de los diez días siguientes al cumplimiento de los tres años.
Por ello, en el supuesto que planteas es necesario conocer la fecha de inicio del segundo contrato, para determinar en cuál de los supuestos anteriores se encuentra dicho contrato.
No obstante, se debe tener en cuenta que, aún cuando el segundo contrato pueda estar suscrito antes del 18 de junio de 2.010, para que opere la conversión a indefinido se requiere:
- Que se supere el plazo de 24 meses de trabajo en la misma empresa mediante la utilización de contrato temporal (no de contratos indefinidos, extinguidos o interrumpidos), aunque sea con alguna interrupción.
- Que el periodo de referencia o de cómputo (importante en caso de interrupción) no supere los 30 meses.
- Que se hayan utilizado para ello al menos dos contratos temporales.
- Que se haya ocupado siempre el mismo puesto de trabajo.
Asimismo, se podría convertir en contrato indefinido cuando esté suscrito en fraude de ley, esto es, cuando la obra no tenga de autonomía y sustantividad propia en la empresa.
En definitiva, no sólo debes tener en cuenta que el contrato haya sido suscrito antes o después del 18 de junio de 2.010, porque si ha sido suscrito antes de dicha fecha, también se debe analizar la duración que ha tenido y si ha sido celebrado en fraude de ley, en cuyo caso será un contrato por tiempo indefinido.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.