?Como deben computarse los trabajadores con contrato de relevo cuyo duración del contrato es superior a un año pero cuya fecha de inicio del contrato hasta la fecha de confección del censo es inferior a 1 año en la empresa? Gracias
Compartir
Respuesta de abogado
24/01/2011
LEXA Abogados
Buenos días:
En virtud del art. 72.2 a) del ET, entendemos que deben computar como un trabajador fijo, ya que la Ley no dice si se trata de contratos que hasta la fecha hayan llegado al año, sino que dice que sean contratos temporales superiores a un año, y un contrato de relevo (como es el vuestro) en el propio contrato refleja una duración superior a un año. Así se desprende, entre otras, de sentencia del TSJ de Canarias, de 29 de mayo de 2003.
La literalidad del artículo 72.2 a) ET dice así:
"Quienes presten servicios con contrato indefinido, en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla".
Por tanto, entendemos debe computar como un trabajador fijo más.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
Atención
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia
PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS