Buenas tardes:
Efectivamente, Esther del INEM resuelve las dudas perfectamente.
En todos los supuestos los cálculos deben realizarse de forma mensual, nunca de forma semanal. Por tanto, en vuestro caso, hay cinco días de ERE hábiles seguidos (martes, miércoles, jueves, viernes y lunes). De esta forma, de martes a lunes (incluidos) computarán como 7 días de desempleo que abonará el INEM. En cambio, si el lunes se fuese a trabajar, entonces, serían 4 días seguidos por 1,25%.
Como los cálculos son complejos, y seguramente os surgirán más dudas, os remito un resumen de las normas de cálculo de los días de desempleo con objeto de que podáis realizar el calendario de la forma más económica para la empresa. Se trata de esta forma, que organicéis (dentro de lo posible) el trabajo de tal forma, que el INEM se haga cargo del máximo de días posibles.
Las reglas son las siguientes:
1.- Los días de desempleo
computan normalmente por el coeficiente 1,25%, con las salvedades que comentamos a continuación.
2.- Los días de ERE
se computan de forma distinta, valorando si son días consecutivos o con interrupciones (no consecutivos). Aconsejamos que los cálculos se hagan siempre con carácter mensual, nunca semanal:
Antes de pasar a analizar cada uno de los supuestos, debemos diferenciar entre días de suspensión y días efectivamente abonados por el INEM.
2.1.
Días de suspensión consecutivos (se aplicarán las siguientes reglas):- Hasta cuatro días consecutivos (con independencia de que sean dentro de la misma semana) el INEM siempre aplicará el coeficiente 1,25%. Por lo tanto, 4 días de suspensión, computan como 5 días de desempleo (4 x 1,25% = 5); 3 días de suspensión, computan como 4 días de desempleo (3 x 1,25% = 3,75); 2 días de suspensión computan como 3 días de desempleo (2 X 1,25 = 2,5); 1 día de suspensión computa como 1 día de desempleo (1 x 1,25% = 1,25).
- Cinco, seis y 7 días consecutivos computan siempre como 7 días completos de desempleo.
- Cuando son más de 7 días, los múltiplos de 7 computan como 7 días enteros, y los días sobrantes se les aplica el 1,25%. Con objeto de que se entienda, realizamos varios ejemplos:
a) 10 días consecutivos de suspensión: Los primeros 7 días computan como 7 días completos de desempleo y los tres restantes aplicándoles el coeficiente de 1,25%. Por tanto, los días de desempleo, por 10 días de suspensión, son 11.
b) 12 días consecutivos de suspensión: Los primeros 7 computan como 7 días completos, y los restantes, al ser 5 días, también computan como 7 días. Por tanto, los días de desempleo, por 12 días de suspensión, son 14 (ya que el INEM abonará los dos fines de semana completos).
2.2.
Días de suspensión con interrupción (no consecutivos):
Se trata de supuestos en los que por necesidades de trabajo, días festivos o Incapacidad Temporal se interrumpen los días de suspensión previstos. Ponemos un ejemplo para que pueda entenderse:
a) Supuesto de una empresa con ERE que suspende el contrato de sus trabajadores, en todo el mes de marzo, únicamente los días 16 a 20. En principio son 5 días de suspensión, por lo que computarían en principio (siguiendo las reglas anteriores) como 7 días efectivos de desempleo. No obstante, al ser el día 19 de marzo San José (día festivo), se interrumpen y únicamente se aplicará el coeficiente 1,25% a los cuatro días sueltos. Por tanto, en vez de 7 días efectivos de desempleo a cargo del INEM (5 días de suspensión) corresponden 5 días efectivos de desempleo a cargo del INEM (4 días de suspensión). De esta forma, los días festivos no sólo hacen que la empresa abone dicho día festivo (estando el trabajador en ERE) sino que además hacen que la empresa pague también uno de los días del fin de semana, ya que 4 x 1,25% es igual a 5 días de pago de desempleo por parte del INEM.
3.- Y como última consideración, explicar que en todo caso el
cómputo será mensual, lo que significa que corta los cálculos de ambos meses. Por ejemplo, en febrero de 2011, el día 28 de febrero es lunes, y el 1, 2, 3 y 4 de marzo son el resto de la semana. Pues bueno, si un trabajador está la semana completa de ERE, como es de meses diferentes, si el día 7 de marzo trabaja, sólo tendrá 4 días seguidos de ERE en marzo y por tanto, se multiplicará por el coeficiente 1,25%
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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