Cómputo De La Antigüedad En La Excedencia Voluntaria
Un trabajador solicita tres meses de excedencia.No es por guarda legal de un menor. En convenio dice que se reserva el puesto de trabajo. ¿qué pasa con la antigüedad´.
Gracias,
09/07/2010Usuario LEXA Online
Respuesta de despacho:
10/07/2010LEXA Abogados
Buenos días:
Se trata, pues, de una excedencia voluntaria, y en la excedencia voluntaria nunca computa este tiempo como antigüedad ni como tiempo de servicios a efecto de calcular la indemnización por despido (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1985).
En el caso de que el trabajador, a los tres meses, volviese a la empresa, se le computará la antigüedad desde el momento que pasó a estar en excedencia. De esta forma, sí se respeta la antigüedad anterior pero en ningún caso dichos tres meses computarán a efectos de antigüedad o tiempo de prestación de servicios a efectos de despido (entre otras, sentencia del TCT, de 15 de diciembre de 1989).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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