Buenos días:
La absorción y compensación de complementos salariales suele ser de muy difícil aplicación. En vuestro caso en concreto, no serían conceptos homogéneos el salario base de la nueva categoría con el plus de responsabilidad, por lo que no es posible la compensación y absorción unilateral por parte de la empresa. Pero es que, además el Tribunal Supremo, viene considerando que no es posible la compensación y absorción de cantidades en un ascenso de categorías. En un supuesto similar al vuestro, la
sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2012 recoge:
“La empresa demandada rige sus relaciones laborales por el XVI Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoria y estudios de mercado y de la opinión pública, publicado en el BOE de 4 de Abril de 2009. El art. 7 del mencionado Convenio dice lo siguiente: "Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas”.
Cuando se produce un aumento salarial por acceder el trabajador a una categoría profesional superior, la empresa procede a compensar tal incremento con la cuantía que correspondería a la llamada "Mejora voluntaria".
La cuestión litigiosa se centra y limita a determinar si la empresa puede llevar a cabo la absorción y compensación cuando el trabajador ve aumentada la cuantía de sus retribuciones por acceder a una nueva categoría profesional; y si el incremento económico que conlleva la antigüedad es compensable y absorbible con otros conceptos salariales.
Para que pueda operar el mecanismo de la absorción y compensación, es necesario que entre los conceptos retributivos a examinar medie imprescindible homogeneidad; afirmación de la necesaria homogeneidad que «puede obtenerse a través del método inductivo, consistente [al contrario que el deductivo] en extraer la consecuencia genérica con base en el examen de varios supuestos particulares en cada uno de cuyos casos concretos se haya llegado a la misma consecuencia específica», pero que de todas formas se ha relativizado en algunos supuestos, como ha sido en el de los conceptos retributivos antigüedad y salario base, habiéndose sostenido igualmente que «la exigencia de homogeneidad, al menos cuando se trata ... de remuneraciones complejas, debe atenerse a los términos, modo y extensión en los que han sido pactadas, máxime si ... ello no supone disponer de ningún derecho necesario de los reconocidos como indisponibles por convenio colectivo».
Y exactamente el mismo razonamiento cabe hacer en relación con los derechos de promoción profesional o ascenso, que el Convenio Colectivo regula en el artículo 11 estableciendo determinados criterios para subir de categoría profesional. Es claro que sería un fraude que, obtenido el ascenso a una categoría superior por un trabajador y, consiguientemente, el derecho a obtener el superior salario base correspondiente a dicha superior categoría esa diferencia salarial desapareciera por entender que la misma ha quedado absorbida en el complemento personal convenido.
La institución de la compensación y absorción que en el precepto citado (art. 26.5ET) se recoge tiene por objeto evitar la superposición de mejoras salariales que tengan su origen en diferentes fuentes reguladoras" y por ello ha de producirse "necesariamente en el marco de retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad”. Y es evidente que entre el complemento de antigüedad y el complemento personal convenido que aparece en el caso tal homogeneidad brilla por su ausencia. Y exactamente lo mismo ocurre con el derecho a percibir un salario base superior por haber ascendido de categoría, que en absoluto puede verse afectado negativamente por el hecho de que el trabajador disfrute de un complemento personal convenido.".
Doctrina de aplicación al supuesto ahora enjuiciado, y que determina la desestimación del recurso formulado por la empresa y declarando que el salario base superior por ascenso de categoría no es compensable ni absorbible por el complemento personal convenido.”
En este caso, al trabajador le corresponde una subida salarial, y vosotros la neutralizáis porque ya le pagáis de más. En estos casos, el Tribunal Supremo no considera válida la compensación y absorción, ya que en un ascenso de categorías no entran en juego dos normas diferentes. Si os dáis cuenta, es el mismo convenio el que rige la subida salarial. Cuando se aprueba la compensación y absorción es cuando entran en juego dos normativas diferentes. El caso más claro es la revisión salarial, ya que en tal caso, entran en colisión la anterior revisión salarial y la ahora aprobada. En esos casos es muy claro que el empresario puede aplicar la compensación, pero en un ascenso de categorías no.
Por lo tanto, la única vía que entiendo posiblea es que el trabajador firmase un documento por el cual se le asigna una nueva categoría, con la nueva distribución de complementos salariales. En el mismo documento se pondría de forma expresa su anterior salario y el posterior. Lo único que cambiaría sería la distribución. De esta forma, en dicho documento, si antes el salario base era 1000 y el plus de responsabilidad 500, ahora el salario base será 1200 y el plus de responsabilidad 300. El trabajador lo verá positivo porque está consolidando 200 € más de salario base, y además se le sube de categoría. Pero sí que entiendo que debe firmar dicho documento y poner encima CONFORME.
De lo contrario, al compensar y absorber de forma unilateral, si el trabajador es despedido dentro del próximo año, podría reclamar (tiene un año de prescripción) el resto del plus de responsabilidad, fundamentando su petición es que sigue teniendo la misma responsabilidad.
Esperamos haber resuelto su consulta.
reciba un cordial saludo

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