Respuesta de abogado
26/05/2010
LEXA Abogados
Buenos días:
En un supuesto como el vuestro os aconsejo que tengáis en cuenta toda la antigüedad, es decir, desde el primer contrato, a pesar de que se haya abonado una indemnización por fin del primer contrato temporal.
Cuando hay varios contratos temporales sucesivos, es fácil que se consiga probar por el trabajador en juicio que los contratos han sido celebrados en fraude de ley.
El fraude de ley consiste en que en los contratos no se haya concretado correctamente la causa de la eventualidad. Es muy común poner "incremento de tareas o pedidos". En esos casos, el contrato se presume directamente indefinido, y por tanto, debe abonarse desde su inicio una indemnización de 45 días por año. Otro motivo de fraude de ley es que, aún concretándose bien la eventualidad del contrato eventual, luego al trabajador se le destina a otro tipo de trabajos.
En un supuesto en el que la diferencia entre uno y otro contrato fueran años de antigüedad, te plantearía en primer lugar analizar con detalle todos los contratos, con objeto de valorar si han sido correctamente realizados. Pero en un supuesto como el vuestro, 3 meses más de antigüedad suponen abonar de indemnización el equivalente a 11 días de salario más y creo que compensa.
La razón por la que compensa es porque si pagáis sólo la antigüedad de los últimos tres meses, y el trabajador os demanda por despido, y el juez estima la demanda, os harán pagar salarios de tramitación. Los salarios de tramitación (que van desde la fecha del despido hasta la fecha del juicio, aprox. 4 meses) deben ser abonados íntegramente por la empresa.
Por eso, considero que si abonáis esos 11 días adicionales de indemnización, estáis asegurando que no haya salarios de tramitación (aprox. 4 meses, 120 días de salario).
Si la antigüedad que os jugáis fuese superior, la contestación sería muy diferente, ya que tal y como os señalamos en el anterior boletín, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 12 de noviembre de 2009, permite deducir de la indemnización final por despido improcedente, la indemnización por finalización de contrato temporal que ya habéis abonado. Eso sí, debe cumplirse un requisito: sólo se podrá deducir esa primera indemnización cuando en el finiquito que hicistéis por el primer contrato temporal la denominastéis "indemnización por despido". Si pusistéis "indemnización fin contrato temporal", entonces, no podéis deducirla, ya que el Tribunal Supremo, en estos casos no lo permite (entre otras, en sentencia del TS de 31 de mayo de 2006).
Por tanto, por la escasa cuantía que supone abonar de más, os aconsejamos tengáis en cuenta toda la antigüedad. El riesgo de los salarios de tramitación es un riesgo que no compensa asumir en vuestro caso.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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