Buenos días:
En primer lugar, la prórroga de un ERE de suspensión se puede solicitar antes de que llegue la finalización del ERE, o al finalizar la primera prórroga.
En segundo lugar, para la solicitud de la prórroga habrá que presentar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud
- Memoria explicativa de las causas de la prórroga. En el fondo se trata de actualizar la Memoria ya presentada en su día con los datos de los últimos meses.
- Acuerdo con los trabajadores
- Lista de trabajadores afectados, si fueran diferentes a los que se encuentran en ERE.
En el caso de no haber acuerdo, la Autoridad Laboral deberá pronunciarse, pudiendo estimar (si se acredita la existencia de continuidad de la coyunturalidad o temporalidad propia del ERE de suspensión) o desestimar la medida (si considera que se trata de una situación definitiva).
En este último caso, la empresa no tendrá otra salida que realizar despidos objetivos, o plantear un ERE de extinción. No obstante, la Autoridad Laboral es muy difícil que desestime la prórroga de un ERE, ya que estaría tirando piedras contra su propio tejado. Por eso, hasta el día de hoy, no conocemos prórrogas de ERES de suspensión que hayan sido desestimadas al no haber acuerdo. En todo caso, por si no hubiese acuerdo, entendemos fundamental acreditar en la Memoria explicativa que las causas se mantienen, aportando los datos de los últimos meses de ERE, y que en todo caso, también hay que señalar en la memoria que no se trata de una situación definitiva, sino coyuntural.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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