Necesito saber cómo se tramita una baja por incapacidad de una empleada de hogar.
¿Hay que comunicarlo a la seguridad social o ya no? ¿Y cuanto pagaría el empleador?
En relación con tu consulta, dese el 1 de abril las empleadas de hogar no tienen obligación de entregar el parte de baja a su empleador, ya que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y la empresa.
Por lo tanto, cuando la empleada de hogar inicie una baja médica, será el INSS quien enviará al empleador una comunicación vía SMS (si tiene el número de teléfono vinculado a la SS). También enviará una comunicación postal y una comunicación electrónica para informarle de esta situación. Será la persona empleada en el hogar quien deberá solicitar la prestación de incapacidad temporal al INSS o a la mutua colaboradora que hubiera elegido el empleador al tramitar el alta laboral ante la Seguridad Social. Para poder tramitar dicha prestación, el empleador previamente deberá entregarle un certificado de empresa donde consten las bases de cotización de la empleada.
Con dicho certificado, la empleada de hogar ya podrá tramitar su prestación. De este modo, el empleador no deberá realizar ningún trámite a la seguridad social. En cuanto a la cuantía de la prestación, si el motivo es una enfermedad común o un accidente no laboral durante los 3 primeros días no se cobra nada, lo asume el empleado. Del 4º al 8º (ambos incluidos) paga el empleador el 60% de la base reguladora. A partir del 9º día de baja, será a cargo de la Seguridad Social solicitando el pago directo por parte del trabajador. La seguridad social pagará el 60% de la base reguladora desde el día 9º hasta el día 20 inclusive y a partir del día 21 abonará el 75% hasta la fecha del alta.
Por el contrario, si la causa es una enfermedad profesional o accidente laboral, el importe será del 75% de la base reguladora y se cobrará a partir del día siguiente a la fecha de la baja. Este pago lo asume la Seguridad social, por lo que desde el día siguiente de la baja se tiene que solicitar el pago directo a la Seguridad Social o mutua. En este caso, el empleador sí que estará obligado a comunicar el accidente a través del Sistema Delt@ en un plazo de 5 días hábiles desde la fecha del accidente o desde que tenga conocimiento del mismo.