Buenas tardes:
El trabajador en huelga no percibe el salario correspondiente a los días u horas no trabajadas. El derecho de huelga repercute tanto sobre el salario base como sobre los complementos salariales, excluyéndose únicamente las percepciones extrasalariales.
El módulo para descontar será el salario-día. En vuestro caso, no se trabaja el día 4, por lo que se descuenta un día entero de trabajo.
La única excepción será el supuesto de que la jornada anual esté distribuida de forma irregular (no creo que sea vuestro supuesto), y no se trabajen a priori las mismas horas todos los días de trabajo, el módulo para descontar será el salario-hora, que habrá que multiplicar por el número de horas que estuviesen previstas para el día en el que se celebra la huelga. No obstante, este supuesto no suele ser muy habitual.
El descuento del salario repercute además, proporcionalmente, sobre las pagas extraordinarias. No obstante, con respecto a las pagas extras, habrá de descontarse en el mes de su devengo (es decir, en la paga de junio, no ahora). Cuestión diferente es que se encuentre prorrateada en la nómina. En tal caso, se descontará del salario de este mes de marzo.
Otros complementos salariales sobre los que el ejercicio del derecho de huelga puede incidir son el de participación en beneficios, asimilada a las pagas extraordinarias, y el de estímulo a la producción, que también experimenta una reducción proporcional al tiempo de duración de la huelga.
En cuanto a las vacaciones, rige lo que la doctrina ha denominado principio de «impermeabilidad», en virtud del cual este período de descanso anual no se ve afectado por el ejercicio del derecho de huelga, ni en su duración ni en su retribución.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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