Buenos días,
En primer lugar debemos indicar que, el Estatuto de los Trabajadores no permite es la conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo a otro parcial mediante la modificación sustancial de las condiciones de trabajo prevista en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha conversión únicamente puede ser realizada mediante dos vías:
- Mediante acuerdo entre empresario y trabajador afectado por la reducción. Es decir, se requiere la voluntad del trabajador afectado por la reducción.
- Mediante Expediente de Regulación de Empleo de Reducción de Jornada.
En relación con la imposibilidad de conversión de un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial mediante una modificación de las condiciones de trabajo podemos referirnos a la sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de mayo de 2007, que indica “el contrato de trabajo a tiempo parcial es una verdadera modalidad contractual distinta e independiente del contrato de trabajo a tiempo completo, con su regulación específica, y el cambio de uno a otro supone una modificación extintiva de la relación laboral, que requiere indispensablemente la concurrencia de la voluntad de ambas partes para que se produzca tal novación extintiva y, por ello, esta novación no puede ser realizada unilateralmente, ni siquiera por la vía del artículo 41 del ET , pues el cambio de régimen contractual no constituye una modificación sustancial de las reguladas en el artículo 41”.
En segundo lugar, el salario regulador que debe tener en cuenta la empresa en caso de despido, cuando el trabajador se encuentra afectado por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de reducción de jornada, es el que perciba en la fecha del despido, es decir, el reducido, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario con los representantes de los trabajadores (o con éstos directamente si no hay representantes) en el acuerdo del ERE.
La razón es que la legislación laboral únicamente prevé que se tome el salario completo del trabajador, y no el reducido, en los casos de reducción de jornada por guarda legal, reducción de jornada por hospitalización de hijos prematuros o a continuación del parto, trabajadoras víctimas de violencia de género que tengan una reducción de jornada para hacer efectivo su derecho de protección o cuando los trabajadores estén disfrutando a tiempo parcial de la baja por maternidad o del descanso por paternidad.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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