Buenos días, me surge la siguiente duda:
¿Puede descontarse en el finiquito una cantidad estimada correspondiente a los daños ocasionados por el trabajador?, en este caso concreto una furgoneta propiedad de la empresa (es conductor). La duda es si se puede efectuar la compensación en el finiquito o no es la vía adecuada y habría que acudir a la vida judicial (civil o laboral?.
Si se efectua la compensación y el trabajor interpone demanda de cantidad, ¿es defendible? ¿Hay base jurídica para llevarla a cabo?
lo digo por la distinta naturaleza de los conceptos
LexaGO