¿Existe Una Cesión Ilegal De Trabajadores En El Caso De Un Portero Contratado Por Varias Comunidades De Vecinos?

01/03/2011 Usuario LexaGo

Buenas tardes,

Un portero de comunidad fue contratado hace años, por tres comunidades de vecinos diferentes. Cada una de estas comunidades posee un Cif propio ya que nada tienen que ver unas con las otras, mas alla de su proximidad y cercanía. El portero realiza sus trabajos a diario en cada uno de los portales según las necesidades.

La administración de fincas en su momento realizo un contrato de trabajo a este trabajador, en el que establece como empresario a las tres comunidades a la vez, pero el Cif que aparece en el contrato es de una sola de esas comunidades de vecinos. Los gastos de personal son distribuidos proporcionalmente en cada una de las comunidades.

Parece claro que existe un defecto de forma de contrato, ya que lo correcto seria que cada comunidad le contratara en parte proporcional a la jornada que realiza en cada portal.

En vuestra opinión ¿existe una cesión ilegal de trabajadores?

Respuesta de abogado

02/03/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

Hemos estado analizando la jurisprudencia, y no hay sentencias que traten supuestos similares (cesión ilegal en comunidades de vecinos).

No obstante, entendemos que en primer lugar lo correcto es que cada comunidad de vecinos tenga su contrato a tiempo parcial. No consideramos que el problema de dicha situación sea la cesión ilegal, sino el posible reparto de responsabilidades en caso de accidente de trabajo. Esa es la principal razón por la que entendemos convendría regularizar la situación de dicha trabajadora, ya que la comunidad de vecinos que tiene contratado al portero a tiempo completo, podría responder de forma solidaria en un supuesto de accidente de trabajo en otra de las comunidades de vecinos en las que trabaja.

De considerarse válida la situación actual (entiende que no es correcta), el problema sería, como señalas, la cesión ilegal, ya que el portero es destinado a otra comunidad de vecinos, que le ordena y organiza el trabajo, sin que en ningún caso la Comunidad de Vecinos que le tiene contratado ponga en juego su organización y dirección en la segunda y la tercera comunidad de vecinos. Por lo tanto, en ese caso, sí habría cesión ilegal. No obstante, entiendo que se trata de un supuesto muy retorcido, al que no creo que entrase ni siquiera la Inspección de Trabajo. En cambio, sí consideramos razonable que entrase a obligar a cotizar de forma proporcional a la jornada de cada comunidad.

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