Buenos días:
Por lo que referís, se trata de un trabajador por cuenta ajena contratado por una cooperativa, que se subroga en el contrato de trabajo que tenía antes con vosotros.
En ese caso, los indicios de cesión ilegal son claros: el trabajador ya prestaba servicios antes con vosotros, está bajo vuestras órdenes, y por supuesto, la inclusión de que la indemnización será a cargo vuestra es un indicio claro y evidente de cesión ilegal. Por tanto, así planteado parece un tema claro.
No obstante, si se consiguiese que el trabajador cambie su relación de servicios con vosotros, entonces no tiene por qué darse una situación de cesión ilegal. Para ello, dicha nueva relación debería cumplir la mayor parte de los siguientes requisitos:
- Que el trabajador se organice los viajes él. La empresa encarga el trabajo a la cooperativa, y luego es la cooperativa la que le indica cómo y cuando hacer los viajes. Es decir, la comunicación del trabajador debe ser con la cooperativa en todo momento, no con su anterior empresa.
- Es conveniente que, en más de una ocasión, el trabajador sea sustituido por otro trabajador de la cooperativa en la prestación del servicio a la empresa. De esta forma, pierde esa nota personal propia de la relación laboral que tendría si siempre fuese él el que realizase el trabajo. Por ejemplo, podría en sustitución de sus vacaciones, hacer el trabajo otro trabajador de la cooperativa.
- Que en ningún caso venga recogido en el contrato entre la empresa y la cooperativa que la primera se hace cargo de la indemnización.
- Otro indicio favorable es que la cooperativa es la que pone el vehículo.
- Que la factura entre la empresa y la cooperativa sea por viajes, nunca referido a este trabajador en concreto.
- Que el contrato mercantil entre empresa y cooperativa se refiera a viajes, no a trabajadores concretos.
Por lo tanto, como veis, así como lo señalas sería cesión ilegal, pero podría corregirse de la forma que te señalamos.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.