Respuesta de abogado:
08/09/2011 LEXA Abogados
Buenas días:
Debemos considerar que son dos puntos los reflejados en vuestra pregunta: el primero, si es posible que un carretillero pase a especialista (categoría inferior); y si es posible, en segundo lugar, si debéis mantener el mismo salario que tenía como carretillero.
1.- Con respecto a la primera cuestión, debemos considerar que, por lo que decís, parece que pasa de forma definitiva a prestar servicios como especialista. Es decir, entendemos que deja de ser carretillero por una razón objetiva que no es vuestra propia voluntad. En tal caso, el cambio es permanente por lo que nos encontramos, no ya en la movilidad funcional (que sería para un cambio temporal y breve) sino en un cambio definitivo, que se debe encuadrar en una "modificación sustancial de las condiciones de trabajo" (en este caso en concreto, de funciones).
En principio, un cambio de funciones es movilidad funcional (artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores). Para que nos hagamos una idea, cuando el cambio de funciones es esporádico, por un tiempo concreto, por una necesidad puntual o perentoria, estamos ante una movilidad funcional. En cambio, cuando pasamos a un cambio permanente en el tiempo, o por lo menos, con vocación de permanencia, entonces estamos ante una modificación sustancial. Lógicamente, al ser más grave la modificación sustancial, hace que las causas requeridas se valoren por los jueces de forma más exigente que para la movilidad funcional.
Por lo que refieres, parece que es permanente el cambio, por lo que es modificación sustancial.
Podéis realizar una modificación sustancial, siempre y cuando tengáis justificadas las causas objetivas (productivas, técnicas, organizativas o económicas). Lógicamente, así como en la modificación sustancial se exigen que las causas sean más claras que en la movilidad funcional, también conviente deciros que en la modificación sustancial los Tribunales exigen menos prueba que en el despido objetivo. No estáis despidiendo, por lo que los Tribunales tienden a ser más flexibles que con los despidos objetivos.
2.- Una vez dicho ésto, el trabajador pasaría a prestar servicios de especialista, y lógicamente mantiene su retribución, pero no los pluses que vengan aparejados a una función concreta (como es el plus de carretillero). En estos supuestos, la jurisprudencia, entre otras, sentencia del TSJ de Valencia, de 2 marzo de 2009, viene considerando que no debe abonarse dichos conceptos, que van únicamente aparejados a una función concreta (el trabajo de carretillero).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.