Buenas tardes:
Sí podría tener un problema serio: devolver la pensión y cotizar con efectos retroactivos. Las razones son las siguientes:
Ya hemos hecho referencia a esta cuestión en otras oportunidades. Véase, por ejemplo:
http://bit.ly/KxgxRA.
Como regla general, si el socio de la empresa es administrador, debe estar en autónomos, y por tanto, su remuneración es incompatible con la jubilación.
Sin embargo, corresponde recordar que la Ley de Reforma de las Pensiones (Ley 27/2011) estableció la posibilidad de hacer compatible la calidad de autónomo y pensionista, siempre que se perciba una prestación máxima de aproximadamente 8000-9000 euros anuales.
Además, aunque no hubiese remuneración por el cargo de Administrador, el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de mayo de 2005, ya estableció que la participación en la sociedad traía ya consigo la naturaleza remunerada del cargo. Por todo ello, tanto con retribución como sin ella, el socio administrador debe estar en autónomos y dicha situación es incompatible con la jubilación. En este caso, recomendamos dar de baja en autónomos, pero que en ningún caso se aporte a la Seguridad Social la escritura en la consta el cargo de administrador hasta el día de hoy, ya que podrían hacer devolver la pensión y cotizar la cuota de autónomos desde entonces.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.