2023-06-01 14:00:49

Cambio Jornada De Trabajo

27/08/2010 Usuario LexaGo

Hola, una empresa nos plantea la posibilidad de modificar la jornada de trabajo, pasando a ser de jornada partida a jornada continuada (de forma indefinida), pero con la posibilidad de que si en el futuro necesita pueda volver a la jornada partida. Me podeis decir si esto es posible y que requisitos tiene que tener la comunicación? Tienen 5 trabajadores, deben firmar los 5 el comunicado? Gracias y un saludo.

Respuesta de abogado

30/08/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



El cambio que planteáis sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que es el nombre que se le dan a los cambios especialmente relevantes en el seno de una empresa. El carácter sustancial de la modificación no se halla referido a que la condición sea sustancial, sea suficientemente relevante, sino a que el cambio mismo, la modificación, lo sea (TS 9-12-03). Es decir, es el cambio lo que tiene que ser sustancial, no aquello que se está cambiando. La modificación de la jornada partida a la continuada lo es, como ahora veremos.



Existen modificaciones de carácter individual y de carácter colectivo, según afecten a condiciones individuales (propias de cada trabajador) o a la generalidad de ellos. Dice el art. 41.2 ET que cuando las modificaciones funcionales y de horario de trabajo(como es este caso) afecten, en un período de 90 días, a un número de trabajadores inferior a diez (para empresas con menos de 100 trabajadores), el procedimiento a seguir será el de las modificaciones individuales.



El procedimiento es sencillo, pero hay que cumplirlo estrictamente, ya que si no la modificación podría ser considerada nula (TSJ Sta. Cruz de Tenerife 27-6-03).



Los requisitos que se exigen son los siguientes:



1) Comunicación escrita al trabajador afectado. En este caso son cinco; la comunicación será a cada uno de los cinco.



2) Contenido de la comunicación: a) modificación que se planea adoptar. b) Razones de la medida (importantísima: las razones de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ha de deberse a causas económicas, organizativas…), (STSJ Cataluña 4 marzo 1996). c) Fecha de efectividad de la medida.



3) Notificación a los representantes de los trabajadores: en este caso, al no haber representantes, este requisito se dispensa.



4) Debe notificarse con una antelación mínima de 30 días a la efectividad de la medida. Los días son naturales y deben comenzar a contarse a partir del día siguiente a la notificación.



Debe asimismo tenerse en cuenta que los trabajadores tendrán derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días por año de trabajo, con un límite de 9 mensualidades.



Con respecto a la posibilidad en el futuro de volver a la jornada partida, se seguirá el mismo procedimiento.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
LexaGo

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          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra