¿Pueden Negarse A Cambiar Mis Horarios De Trabajo En Verano Y Cuándo Se Considera Una Modificación Sustancial?

20/05/2009 Usuario LexaGo

Buenos días. Durante los meses de julio y agosto voy a necesitar cambiar algunos horarios, mi duda es si se pueden negar y qué puedo hacer al respecto. Siendo sólo para el verano deduzco que no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. ¿A partir de que cuanto tiempo se considera modificación sustancial? Gracias por todo. Saludos.

Respuesta de abogado

21/05/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes,



Para que pueda calificarse como sustancial el cambio de horario, éste habrá de ser de cierta entidad, pues no puede considerarse que una mínima alteración de los límites horarios de entrada o salida constituya una modificación sustancial de esa condición de trabajo.



La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2005, reconoce la procedencia del cambio horario consistente en empezar y acabar la jornada, durante el verano, media hora más tarde, al estimar que no es una modificación sustancial del art. 41 ET, al no suponer un cambio de un aspecto básico de la relación laboral ni poder calificarse como más oneroso.



Si la modificación supera el tiempo indicado, o si se trata por ejemplo de cambio del tipo de jornada (de jornada partida a jornada intensiva), son modificaciones sustanciales.



En el supuesto de que fuese una modificación sustancial de las que acabamos de reseñar, habría que entrar a valorar la causa de dicha modificación. Y en el supuesto de que haya una causa objetiva (económica, productiva, técnica u organizativa) podría realizarse, siempre y cuando se cumpliesen las formalidades que establece el ET (básicamente: notificación con preaviso de 30 días si es individual, y notificación con período de consultas en el caso de que sea colectiva).



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia
      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.