Buenas tardes:
1.-Con respecto a la primera de la preguntas que haces (sobre si la medida que pretendas aplicar es sustancial o entra dentro de lo que el empresario puede modificar sin necesidad de acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo), considerar en primer lugar, que sí se considerará sustancial por los tribunales, ya que no es un mero retraso en la entrada y salida de trabajo, sino que modificáis el tipo de jornada.
En la jurisprudencia, los supuestos más discutibles que se tratan son una entrada de media hora más tarde, pero sin cambio de jornada. En este caso, se pasaría de jornada en semanas alternas, para pasar a un horario fijo todas las semanas.
En este caso, los Tribunales consideran que se trata de una modificación sustancial. Así, por ejemplo, el TSJ de Navarra, lo considera en un cambio de turnos alternos a turno fijo de mañana (sentencia, de 17 de septiembre de 1999 y de 11 de junio de 2003:
"Y ha de concluirse que, efectivamente, se está en presencia de la aludida modificación, ya que la misma afecta, conjuntamente, a los apartados a), b) y c) del artículo 41 del mentado Cuerpo Legal".
2.-Con respecto a la posibilidad de que sea un representante de los trabajadores el afectado por dicha medida, ninguna garantía tiene establecido el Estatuto de los Trabajadores para este supuesto. En concreto el delegado de personal tendrá prioridad de permanencia ante las siguientes medidas:
a)Suspensiones de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas [ art. 68.b) ].
b)Extinciones de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas [ arts. 68.b) y 51.7 ET].
c)Supuesto extintivo regulado por el art. 52.c) ET.
d)Traslados y desplazamientos ( art. 40.5 ET).
Por lo tanto, ante la modificación sustancial de su contrato de trabajo (jornada, en este caso), siempre y cuando su trabajo se vea afectado por las causas organizativas provocadas por los despidos, no conlleva garantía de ningún tipo para él. Por lo tanto, es perfectamente posible hacerlo, siempre y cuando no se incurre en discriminación de otro tipo.
Eso sí, debería seguir todos los requisitos establecidos para las modificaciones sustanciales.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo

Atención
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia