¿Cómo Cambiar El Horario De Trabajo De Un Empleado Siguiendo El Procedimiento De Modificación Sustancial De Condiciones De Trabajo?

16/02/2009 Usuario LexaGo

Buenos días. Hemos despedido a varias personas por lo que tenemos que hacer cambios para ajustar los turnos de trabajo.Quiero cambiar el horario de trabajo a una persona que actualmente es de 6 a 14 horas y de 14 a 22 horas,semanas alternas, para pasar a ser de 8 a 13 horas y de 15 a 18 horas. Debo seguir el procedimiento de "modificación sustancial de condidiones de trabajo"????? El encargado me dice que ese cambio lo haga uno de los Delegados de personal, yo le digo que nos va a dar muchos problemas y que es mejor otra persona, pero por otra parte no me parece justo que los Delegados sean "intocables". Me gustaría saber vuestra opinión. Saludos.

Respuesta de abogado

16/02/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:



1.-Con respecto a la primera de la preguntas que haces (sobre si la medida que pretendas aplicar es sustancial o entra dentro de lo que el empresario puede modificar sin necesidad de acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo), considerar en primer lugar, que sí se considerará sustancial por los tribunales, ya que no es un mero retraso en la entrada y salida de trabajo, sino que modificáis el tipo de jornada.



En la jurisprudencia, los supuestos más discutibles que se tratan son una entrada de media hora más tarde, pero sin cambio de jornada. En este caso, se pasaría de jornada en semanas alternas, para pasar a un horario fijo todas las semanas.



En este caso, los Tribunales consideran que se trata de una modificación sustancial. Así, por ejemplo, el TSJ de Navarra, lo considera en un cambio de turnos alternos a turno fijo de mañana (sentencia, de 17 de septiembre de 1999 y de 11 de junio de 2003:



"Y ha de concluirse que, efectivamente, se está en presencia de la aludida modificación, ya que la misma afecta, conjuntamente, a los apartados a), b) y c) del artículo 41 del mentado Cuerpo Legal".



2.-Con respecto a la posibilidad de que sea un representante de los trabajadores el afectado por dicha medida, ninguna garantía tiene establecido el Estatuto de los Trabajadores para este supuesto. En concreto el delegado de personal tendrá prioridad de permanencia ante las siguientes medidas:



a)Suspensiones de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas [ art. 68.b) ].



b)Extinciones de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas [ arts. 68.b) y 51.7 ET].



c)Supuesto extintivo regulado por el art. 52.c) ET.



d)Traslados y desplazamientos ( art. 40.5 ET).



Por lo tanto, ante la modificación sustancial de su contrato de trabajo (jornada, en este caso), siempre y cuando su trabajo se vea afectado por las causas organizativas provocadas por los despidos, no conlleva garantía de ningún tipo para él. Por lo tanto, es perfectamente posible hacerlo, siempre y cuando no se incurre en discriminación de otro tipo.



Eso sí, debería seguir todos los requisitos establecidos para las modificaciones sustanciales.



Esperamos haber resuelto su consulta.



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