Buenos días:
Con respecto a este tipo de reclamaciones, gran parte de los tribunales resuelven la cuestión de la siguiente forma: se analiza si realmente el trabajador o trabajadora no puede por el horario conciliar su vida familiar y laboral. Para ello, entre otras cuestiones, se valora como fundamental la disposición del otro cónyuge.
En concreto, el Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra, en sentencias de 26 de mayo de 2009 y 30 de junio de 2009, ha resuelto desestimar la demanda del trabajador, ya que en ambos supuestos ha quedado acreditado que el otro cónyuge podía hacerse cargo del niño.
Por lo tanto, no se trata de un reconocimiento automático, tiene una finalidad: realmente poder conciliar vida familiar y laboral. Y por tanto, si el horario de la empresa no impide dicha conciliación porque el otro cónyuge puede atender dichas necesidades, el trabajador que lo solicita no tendrá derecho a la adaptación de la jornada.
Como ves, en cada supuesto habrá que analizarlo detalladamente, pero en los procedimientos judiciales que hemos tratado esta cuestión, se ha valorado muy especialmente la disposición del otro cónyuge.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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